Reivindicación de la posesión
ACCIÓN REIVINDICATORIA
DEFINICIÓN SEGÚN LA LEY
La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que
es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin
derecho para ello y, en consecuencia, pide que se le condene a
la devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite
también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción
judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las
personas que la poseen sin ser propietarios.
Requisitos para su ejercicio:
- La titularidad del propietario, que el que la ejerce la acción
reivindicatoria sea efectivamente su propietario
- Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, se
debe demostrar que la posesión es indebida
- La identidad de la cosa objeto de la acción.
- La consecuencia de la acción reivindicatoria, contra el
demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de
reclamación con los frutos, mejoras y accesorios
RECUPERACION DE LA POSESION
La recuperación de la posesión es un remedio
que permite al acreedor el tomar posesión de su
propiedad para hacer valer una deuda que usted
tiene con el acreedor. Este panfleto explica la
recuperación de la posesión personal o de la casa.
No explica la hipoteca de bienes raíces,
embargos (por ejemplo, embargos de impuestos;
embargos de mecánicos) o acciones contra la
propiedad que se usa en un negocio.
En la mayoría de los casos, el derecho del
acreedor a recobrar la posesión viene de un
contrato con el comprador o con el deudor. El
derecho del acreedor a recobrar la posesión debe
de estar claramente escrito en el contrato.
¿Cuándo puede un acreedor retomar mi propiedad?
Normalmente, usted debe de estar en
incumplimiento de pago, es decir haber violado
el contrato, antes de que un acreedor pueda
retomar su propiedad. Incumplimiento de pago
normalmente quiere decir que usted va retrasado
en los pagos, pero también puede pasar si usted
viola el contrato de otras formas (como el no
tener el seguro mandatorio de la propiedad).
PERDIDA DE LA POSECIÓN
La posesión de los bienes se pierde por: Abandono. Cesión a título oneroso o gratuito. Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio.
El Código Civil establece en el art. 460 que "El poseedor puede perder su posesión:
- Por abandono de la cosa.
- Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
- Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.
- Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año".
Los dos primeros se refieren a supuestos de pérdida voluntaria de la posesión, frente a los dos últimos, en los que el mismo efecto se produce de forma involuntaria.
La enumeración no puede considerarse exhaustiva. Basta pensar en la eventualidad de que el poseedor actual haya de ceder, por cualquier razón, frente al poseedor de mejor derecho. O, sencillamente, en aquellos supuestos de posesión inmediata asentados en la celebración de cualquier tipo de contrato, en los que el transcurso del tiempo concertado conlleva la pérdida de la posesión para el poseedor inmediato.
REFERENCIAS:
instituto de investigación de ciencias jurídicas, (2016) Diccionario juridico Mexicano, México: Porríua
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