poseción

Reivindicación de la posesión



ACCIÓN REIVINDICATORIA DEFINICIÓN SEGÚN LA LEY La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, en consecuencia, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios.

Requisitos para su ejercicio: 
  1. La titularidad del propietario, que el que la ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario 
  2.  Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, se debe demostrar que la posesión es indebida
  3. La identidad de la cosa objeto de la acción.
  4. La consecuencia de la acción reivindicatoria, contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación con los frutos, mejoras y accesorios

RECUPERACION DE LA POSESION 

La recuperación de la posesión es un remedio que permite al acreedor el tomar posesión de su propiedad para hacer valer una deuda que usted tiene con el acreedor. Este panfleto explica la recuperación de la posesión personal o de la casa. No explica la hipoteca de bienes raíces, embargos (por ejemplo, embargos de impuestos; embargos de mecánicos) o acciones contra la propiedad que se usa en un negocio. En la mayoría de los casos, el derecho del acreedor a recobrar la posesión viene de un contrato con el comprador o con el deudor. El derecho del acreedor a recobrar la posesión debe de estar claramente escrito en el contrato. 

¿Cuándo puede un acreedor retomar mi propiedad? 

Normalmente, usted debe de estar en incumplimiento de pago, es decir haber violado el contrato, antes de que un acreedor pueda retomar su propiedad. Incumplimiento de pago normalmente quiere decir que usted va retrasado en los pagos, pero también puede pasar si usted viola el contrato de otras formas (como el no tener el seguro mandatorio de la propiedad). 


PERDIDA DE LA POSECIÓN 

La posesión de los bienes se pierde por: Abandono. Cesión a título oneroso o gratuito. Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio.

El Código Civil establece en el art. 460 que "El poseedor puede perder su posesión:

  1. Por abandono de la cosa.
  2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
  3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.
  4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año".

Los dos primeros se refieren a supuestos de pérdida voluntaria de la posesión, frente a los dos últimos, en los que el mismo efecto se produce de forma involuntaria.

La enumeración no puede considerarse exhaustiva. Basta pensar en la eventualidad de que el poseedor actual haya de ceder, por cualquier razón, frente al poseedor de mejor derecho. O, sencillamente, en aquellos supuestos de posesión inmediata asentados en la celebración de cualquier tipo de contrato, en los que el transcurso del tiempo concertado conlleva la pérdida de la posesión para el poseedor inmediato.

 REFERENCIAS:

instituto de investigación de ciencias jurídicas, (2016)  Diccionario juridico Mexicano, México: Porríua 


 



Comentarios