modos de adquisición y de la extinción de las servidumbres

 adquisición de las servidumbres: 

universidad regional del sureste 

facultad de derecho y ciencias sociales 

elaborado por: Fanny Mendoza Jimenez 3A 

derecho patrimonial 

adquisición

 de acuerdo al código civil federal en el art 1113 nos menciona que las servidumbres tanto continuas como aparentes  se van adquirir con cualquier titulo legal, incluso por la prescripción 

y en el articulo 1114 nos menciona que las servidumbres no aparentes o discontinuas sean o no aparentes no podrán adquirirse por la prescripción  



Extinción 

de la servidumbre de acuerdo con el codigo civil federal en sus articulos 1128 menciona que las servidumbres voluntarias se extinguen por: 

I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1116; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;

II. Por el no uso;
Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día

en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre;

Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;

III. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

IV. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;
V. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o

en el articulo 1129 nos menciona sobre el por que dejan de existir las servidumbres legales: 

Artículo 1129.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

en el articulo 1130 nos menciona sobre las servidumbres de utilidad publica o comunal  su manera de extinguirse 

Artículo 1130.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

referencias bibliográficas: 
codigo civil federal  capitulo IX 
codigo civil federal art. 1113 y 1114


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